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Cancelación de matrícula de menor no es arbitraria, si se apega al reglamento interno de la institución.

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había acogido un Recurso de Protección presentado por los padres de un alumno del Establecimiento Educacional San Isidro de Linderos.


El Colegio, había cancelado la matrícula del estudiante, por una falta considerada “muy grave” según su Reglamento Interno.
La Corte Suprema determinó que la sanción fue proporcional y que se respetó el debido proceso rechazándo así el Recurso de Protección.

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